COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL



Es un órgano tripartito del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, encargado de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, fue creado en el año 1951, pocos después de la adopción de los convenios 87 y 98 (convenios fundamentales sobre la libertad sindical).
Está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. Se reúne 3 veces al año para examinar en forma privada las quejas por violación de la libertad sindical contra cualquier Estado miembro de la OIT y somete sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración.

Imagen tomada de: https://slideplayer.es/slide/1725912/ autor desconocido

Todos los Estados que forman parte de la OIT se han comprometido a garantizar el respeto de la libertad sindical, incluso si no han ratificado los convenios relativos a este derecho. El Comité de Libertad Sindical es el órgano que busca garantizar que los Estados cumplan este compromiso. Además, hasta la fecha todas las recomendaciones del Comité se han adoptado por consenso. 
Los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical conforman un conjunto de criterios que ayudan a entender y precisar el contenido del derecho de libertad sindical y el sentido de los convenios relativos a este derecho. El Comité de Libertad Sindical viene desempeñando un rol muy activo en la defensa de la libertad sindical. Hasta la fecha va examinando más de 2500 quejas, produciéndose en muchos casos avances positivos para la efectividad de la libertad sindical.

Se Puede acudir al Comité de Libertad Sindical cuando en la legislación o la práctica de cualquier Estado miembro de la OIT se produce una violación de la libertad sindical. Se debe presentar una queja por violación a la libertad sindical. Esta queja debe dirigirse al Director General de la OIT o al Presidente del Comité de Libertad Sindical y puede presentarse en cualquiera de las sedes de la OIT en el mundo. Cualquier organización de trabajadores, nacional o internacional, puede presentar una queja al Comité de Libertad Sindical. La queja puede estar suscrita por una o varias organizaciones sindicales. El Comité puede recibir, incluso, quejas de organizaciones disueltas, clandestinas o en el exilio.

Fuente: http://white.lim.ilo.org/proyectoactrav/pry_rla_06_m03_spa/publicaciones/documentos/comitelibertadsindical.pdf - CAMPAÑA DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Aporte realizado por: Est. MERCY  ANGELICA CHAVES MOYA  Cod. 1712410089



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