COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL
Es un órgano tripartito del
Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT,
encargado de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical,
fue creado en el año 1951, pocos después de la adopción de los convenios 87 y
98 (convenios fundamentales sobre la libertad sindical).
Está compuesto por un presidente
independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los
empleadores y tres de los trabajadores. Se reúne 3 veces al año para examinar
en forma privada las quejas por violación de la libertad sindical contra cualquier
Estado miembro de la OIT y somete sus conclusiones y recomendaciones al Consejo
de Administración.
Imagen tomada de: https://slideplayer.es/slide/1725912/ autor desconocido
Todos los Estados que forman
parte de la OIT se han comprometido a garantizar el respeto de la libertad
sindical, incluso si no han ratificado los convenios relativos a este derecho.
El Comité de Libertad Sindical es el órgano que busca garantizar que los
Estados cumplan este compromiso. Además, hasta la fecha todas las recomendaciones
del Comité se han adoptado por consenso.
Los pronunciamientos del Comité
de Libertad Sindical conforman un conjunto de criterios que ayudan a entender y
precisar el contenido del derecho de libertad sindical y el sentido de los
convenios relativos a este derecho. El Comité de Libertad Sindical viene
desempeñando un rol muy activo en la defensa de la libertad sindical. Hasta la
fecha va examinando más de 2500 quejas, produciéndose en muchos casos avances
positivos para la efectividad de la libertad sindical.
Se Puede acudir al Comité de
Libertad Sindical cuando en la legislación o la práctica de cualquier Estado
miembro de la OIT se produce una violación de la libertad sindical. Se debe
presentar una queja por violación a la libertad sindical. Esta queja debe
dirigirse al Director General de la OIT o al Presidente del Comité de Libertad
Sindical y puede presentarse en cualquiera de las sedes de la OIT en el mundo.
Cualquier organización de trabajadores, nacional o internacional, puede
presentar una queja al Comité de Libertad Sindical. La queja puede estar
suscrita por una o varias organizaciones sindicales. El Comité puede recibir,
incluso, quejas de organizaciones disueltas, clandestinas o en el exilio.
Fuente: http://white.lim.ilo.org/proyectoactrav/pry_rla_06_m03_spa/publicaciones/documentos/comitelibertadsindical.pdf - CAMPAÑA DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA.
Aporte realizado por: Est.
MERCY ANGELICA CHAVES MOYA Cod. 1712410089
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