CONFEDERACIONES
Confederación: Es la organización que asocia
federaciones y es dominada también organización de tercer grado, para su
existencia se requiere mínimo de (10) federaciones.
Federación: Es la organización que asocia
sindicatos y es dominada también
organización de segundo grado, para configurar una federación local se requiere
mínimo de (10) sindicatos y para una de nivel nacional se requiere un mínimo de
(20) sindicatos.
Video introductor fuente
La función de
las anteriores organizaciones es cohesionar el movimiento sindical; por expresa
prohibición legal no pueden declarar huelgas (artículo 417 CST)
El Código Sustantivo del Trabajo (CST), en
su capítulo X, Artículo 417 al 420, no habla de lo siguiente respeto a
federaciones y confederaciones:
Artículo 417. Derecho de federación
1. Todos los sindicatos tienen, sin limitación
alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales,
nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Las
federaciones y confederaciones tienen derecho al reconocimiento de personería
jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la
declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a
los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directos o indirectamente
interesados.
2. Las
confederaciones pueden afiliar sindicatos, si sus estatutos lo permiten.
Artículo 418. Funciones adicionales: En los estatutos respectivos de las
federaciones y confederaciones pueden atribuirse a éstas las funciones de
tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de
las organizaciones afiliadas; la de dirimir las controversias que se susciten
entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se
adopten, y la de resolver las diferencias que ocurran entre dos o más de las
organizaciones federadas.
Artículo 419. Autorización a los fundadores: Para la constitución de cualquier
federación o confederación de sindicatos, los representantes de éstos que
suscriban el acta de fundación deben estar expresamente facultados por las
respectivas asambleas generales.
Artículo 420. Acta de fundación: El acta de fundación debe indicar el
nombre y domicilio de cada organización afiliada, el número y la fecha de la
resolución de reconocimiento de su personería jurídica, el número y la fecha
del Diario Oficial en que tal resolución fue publicada, los nombres y cédulas
de los miembros de la Directiva provisional, y, si fuere el caso, la empresa o
empresas en donde estos últimos trabajan.
De igual forma
el Decreto reglamentario 1469 de 1978
en sus Artículos 27 al 31 nos da las bases fundamentales para el
funcionamiento su funcionamiento.
Artículo 27. Toda federación local o regional de
trabajadores necesita para constituirse o subsistir, un número no inferior a
diez sindicatos, y toda federación nacional, profesional o industrial, no menos
de veinte sindicatos.
Artículo 28. Las confederaciones requerirán para su
constitución por lo menos diez federaciones.
PARÁGRAFO. Las
federaciones y confederaciones legalmente constituidas con anterioridad a la
vigencia de este decreto continuarán subsistiendo, aunque no cuenten con el
mínimo aquí prescrito.
Artículo 29. Ninguna confederación podrá admitir a
federaciones, sindicatos, subdirectivas, seccionales o comités de sindicatos
que se encuentren afiliados a otra confederación de la misma índole. Ninguna federación
podrá admitir a sindicatos, subdirectivas, seccionales o comités de sindicatos
que se encuentren afiliados a otra federación de la misma naturaleza.
PARÁGRAFO. Las
subdirectivas, seccionales o comités de sindicatos no podrán afiliarse a una
confederación o federación, aisladamente de lo que disponga la junta directiva
o asamblea general de la respectiva organización, según sus estatutos.
Artículo 30. Toda organización sindical de segundo o
tercer grado puede asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos
empleadores en la tramitación de los conflictos individuales o colectivos.
También podrán ejercer el derecho de asesoría ante los funcionarios del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante las demás autoridades o ante
terceros, respecto de cualquiera reclamación.
Artículo 31. Para los efectos del artículo anterior,
quien pretende actuar así ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
deberá acreditar ante el funcionario del conocimiento que la organización
sindical que representa goza de personería jurídica vigente y que las personas
en cuestión se encuentra inscrita como miembros de la junta directiva de la
respectiva federación o confederación, mediante constancia expedida por el
secretario general de la una o de la otra.
Noticia fuente https://www.aporrea.org/internacionales/n330803.html
Por: Agencia
de Información Laboral – AIL | Domingo, 02/09/2018 01:51 PM
En carta a
Duque, 6 federaciones sindicales internacionales expresan preocupación por
asesinatos de líderes sociales
"Nos preocupa que las denuncias por
amenazas, atentados y asesinatos en contra de dirigentes sindicales y líderes
sociales defensores de Derechos Humanos, no solo no se han frenado, sino que
observamos que recientemente se han incrementado, manteniéndose niveles de
impunidad alarmantes"
Sentencia C-797/00 Salvamento parcial de
voto
DERECHO DE
ASOCIACION SINDICAL/FEDERACION Y CONFEDERACION DE SINDICATOS-Son manifestación
del derecho de asociación sindical/DERECHO DE HUELGA EN FEDERACION Y
CONFEDERACION DE SINDICATOS-No puede restringirse por ley (Salvamento parcial
de voto)
Las federaciones y confederaciones
sindicales son una manifestación expresa del derecho de asociación sindical
consagrado por el artículo 39 de la Carta Política y, como quiera que la propia
Constitución establece, entre otros derechos de los trabajadores los de
"negociación colectiva para regular las relaciones laborales" y el de
"huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el
legislador", consideramos que la ley no puede, a pretexto de la regulación
propia del derecho colectivo del trabajo, cercenar, ni prohibir, como lo hace
en la segunda parte del numeral primero del artículo 417 del Código Sustantivo
del Trabajo el derecho a la declaración de huelga de los trabajadores cuyos
sindicatos de primer grado se encuentren afiliados a federaciones o
confederaciones de ese carácter. Por esta vía se abre el camino para despojar
de las funciones propias de las organizaciones sindicales a las entidades de
segundo o tercer grado que agrupen a los trabajadores, para convertirlas,
simplemente, en personas jurídicas que, a su turno, estén conformadas por otras
personas jurídicas, sin ningún ejercicio real de actividad alguna en defensa de
los trabajadores, que es, en el fondo, precisamente, la razón de su existencia.
Fuentes
Aporte realizado por: Est.
John Harold Rodriguez Marulanda Cod.1712410011
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