CUOTAS SINDICALES

FUENTE El empleador debe efectuar la deducción del valor de la cuota sindical sobre los salarios y ponerla a disposición del sindicato. (2018). Definen parámetros de recaudo de cuotas sindicales.https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/definen-parametros-de-recaudo-de-cuotas-sindicales


El decreto 2264 de 16 de octubre de 2013, “Por el cual se reglamentan los artículos 400 del Código Sustantivo del trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990”, cuyo objeto consiste en garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, imponiendo una serie de obligaciones a los empleadores para tales fines.” FENALCO @ElUniversalCtg”
Artículo 400 CST: Manifiesta que toda asociación sindical de empleados tiene derecho a solicitar con las dos terceras partes de su miembros, que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados cierto monto y ponga a disposición del sindicato, dicho valor tendrá un nombre que se llamara cuotas ordinarias o extraordinarias con las cuales se debe contribuir.
Para que haya una retención de cuotas extraordinarias se requiere de una copia autenticada del acta de la asamblea sindical donde fueron aprobadas; así mismo para la retención de las cuotas ordinarias solo es suficiente que el secretario o fiscal del sindicato comunique al empleador el valor y la cantidad de afiliados. De igual forma para que un trabajador le cese la retención de cuotas sindicales, se le debe informar por escrito al empleador el motivo, sea por renuncia o expulsión quedando de esta forma a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del empleado.   
De esta forma se debe informar de forma escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero de la federación, confederación o central sindical, que el empleador deberá retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato esté obligado a pagar a esos organismos de segundo y tercer grado a los cuales está afiliado, como también deberán adjuntar los estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva federación, confederación o central sindical.

La sentencia T-1211/00 nos explica lo siguiente

Nos habla del funcionamiento sindical, donde nos dice que no se puede concebir asociación sindical si no se garantiza que está en los términos del acto de asociación, es decir, Las organizaciones sindicales para garantizar su actividad requieren contar con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que les permitan cumplir con sus fines para la cual fueron creadas, por su propia naturaleza no puede tener por objeto la explotación de lagunas actividades con fines lucrativos, los cuales pueden generar rendimientos económicos donde les permita subsistir, el artículo 362 del CST en su numeral 7, en la forma como fue modificado por el artículo 42 del CST de la Ley 50/90, reza que es atribución exclusiva de la asamblea general del sindicato la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias, debiendo señalar en sus estatutos la cuantía y periodicidad de las mismas, las cuales deben cubrir  los afiliados y su forma de pago.



Bibliografías






Aporte realizado por: Est. John Harold Rodriguez Marulanda Cod.1712410011

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