CUOTAS SINDICALES
FUENTE El empleador debe efectuar la deducción del valor de la cuota sindical sobre los salarios y ponerla a disposición del sindicato. (2018). Definen parámetros de recaudo de cuotas sindicales.https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/definen-parametros-de-recaudo-de-cuotas-sindicales
El decreto 2264 de 16 de octubre
de 2013, “Por el cual se reglamentan los artículos 400 del Código Sustantivo
del trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990”, cuyo objeto consiste en garantizar que
las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas
por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, imponiendo una
serie de obligaciones a los empleadores para tales fines.” FENALCO @ElUniversalCtg”
Artículo 400 CST: Manifiesta
que toda asociación sindical de empleados tiene derecho a solicitar con las dos
terceras partes de su miembros, que los empleadores deduzcan de los salarios de
los trabajadores afiliados cierto monto y ponga a disposición del sindicato,
dicho valor tendrá un nombre que se llamara cuotas ordinarias o extraordinarias
con las cuales se debe contribuir.
Para que haya una retención de
cuotas extraordinarias se requiere de una copia autenticada del acta de la
asamblea sindical donde fueron aprobadas; así mismo para la retención de las
cuotas ordinarias solo es suficiente que el secretario o fiscal del sindicato
comunique al empleador el valor y la cantidad de afiliados. De igual forma para
que un trabajador le cese la retención de cuotas sindicales, se le debe informar
por escrito al empleador el motivo, sea por renuncia o expulsión quedando de
esta forma a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del
empleado.
De esta forma se debe
informar de forma escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero
de la federación, confederación o central sindical, que el empleador deberá
retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato esté
obligado a pagar a esos organismos de segundo y tercer grado a los cuales está
afiliado, como también deberán adjuntar los estatutos y constancia de
afiliación del sindicato emitida por la respectiva federación, confederación o
central sindical.
La
sentencia T-1211/00 nos explica lo siguiente
Nos habla del funcionamiento
sindical, donde nos dice que no se puede concebir asociación sindical si no se
garantiza que está en los términos del acto de asociación, es decir, Las
organizaciones sindicales para garantizar su actividad requieren contar con
elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que les
permitan cumplir con sus fines para la cual fueron creadas, por su propia
naturaleza no puede tener por objeto la explotación de lagunas actividades con
fines lucrativos, los cuales pueden generar rendimientos económicos donde les
permita subsistir, el artículo 362 del CST en su numeral 7, en la forma como
fue modificado por el artículo 42 del CST de la Ley 50/90, reza que es atribución
exclusiva de la asamblea general del sindicato la fijación de cuotas ordinarias
y extraordinarias, debiendo señalar en sus estatutos la cuantía y periodicidad
de las mismas, las cuales deben cubrir
los afiliados y su forma de pago.
Bibliografías
Aporte realizado por: Est. John Harold Rodriguez Marulanda Cod.1712410011
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