FUERO SINDICAL
Según el artículo 405
del Código del Trabajo, el Fuero Sindical es la garantía que gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos , ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, ni a un municipio distinto, sin justa causa,
previamente calificada por el Juez de trabajo. Contreras, A. J. (1951). El
fuero sindical en Colombia. Cahur.
¿Quiénes están
amparados por el fuero Sindical?
ü Los
fundadores de un sindicato desde, el día de su constitución hasta dos medes después
de la inscripción en el registro sindical, si exceder de 6 meses.
ü Los adherentes, o sea los trabajadores que con
anterioridad a la inscripción en el registro Sindical, ingresen al sindicato,
para quienes el amparo del fuero
sindical rige por el mismos tiempo que para los fundadores.
ü Los
miembros de la Junta directiva, y sus directivas Sindicales o de federaciones o
de confederaciones, sin pasar (5) Cinco días suplentes. Este amparo dura
mientras dura el mandato y seis (6) meses más.
ü Dos
miembros de la comisión estatutaria de reclamos por el mismo periodo de la
junta directiva y seis (6) meses más. Contreras, A. J. (1951). El fuero
sindical en Colombia. Cahur.
Según lo establecido en
el artículo 38 de la Constitución Política reconoció el derecho fundamental de
libre asociación y complementario a éste, consagró en el artículo 39 ese
derecho referido al plano laboral, para establecer tanto el derecho de
sindicalización de los trabajadores como el de asociación patronal de los
empleadores. El fuero sindical se reconoce a los representantes sindicales sin
hacer distinciones entre sindicatos del sector privado y del sector público,
con lo cual se otorga también a los de éste.
La corte ha sido enfática
en diferentes ocasiones, en cuanto al
ordenamiento jurídico Colombiano referentes a la protección especial de los
trabajadores que se cuentan amparados por el fuero sindical, lo cual se está
previsto en el 38 y 38 de la Constitución Política de Colombia, lo cual al
respecto la corte expone: “ este derecho
no se puede seguir viendo como un simple derecho secundario, pues al ser
reconocido como elemento indispensable del Estado, la Sociedad y los trabajadores
y componente esencial de la democracia, debe concluir para el constituyente es un derecho fundamental.” (
T-418 de Julio de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón).
Referencias: http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/file.php/233/Documentos/FUERO_SINDICAL.pdf
Contreras, A. J.
(1951). El fuero sindical en Colombia. Cahur.
YEINSON ANDRES CAICEDO DELGADO 1712410001
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