FUERO SINDICAL


Según el artículo 405 del Código del Trabajo, el Fuero Sindical es la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos , ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa,  ni a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez de trabajo. Contreras, A. J. (1951). El fuero sindical en Colombia. Cahur.

¿Quiénes están amparados por el fuero Sindical?
ü  Los fundadores de un sindicato desde, el día de su constitución hasta dos medes después de la inscripción en el registro sindical, si exceder de 6 meses.

ü   Los adherentes, o sea los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro Sindical, ingresen al sindicato, para quienes  el amparo del fuero sindical rige por el mismos tiempo que para los fundadores.  

ü  Los miembros de la Junta directiva, y sus directivas Sindicales o de federaciones o de confederaciones, sin pasar (5) Cinco días suplentes. Este amparo dura mientras dura el mandato y seis (6) meses más.

ü  Dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos por el mismo periodo de la junta directiva y seis (6) meses más. Contreras, A. J. (1951). El fuero sindical en Colombia. Cahur.

Según lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política reconoció el derecho fundamental de libre asociación y complementario a éste, consagró en el artículo 39 ese derecho referido al plano laboral, para establecer tanto el derecho de sindicalización de los trabajadores como el de asociación patronal de los empleadores. El fuero sindical se reconoce a los representantes sindicales sin hacer distinciones entre sindicatos del sector privado y del sector público, con lo cual se otorga también a los de éste.

La corte ha sido enfática en diferentes ocasiones,  en cuanto al ordenamiento jurídico Colombiano referentes a la protección especial de los trabajadores que se cuentan amparados por el fuero sindical, lo cual se está previsto en el 38 y 38 de la Constitución Política de Colombia, lo cual al respecto la corte expone: “ este derecho no se puede seguir viendo como un simple derecho secundario, pues al ser reconocido como elemento indispensable del Estado, la Sociedad y los trabajadores y componente esencial de la democracia, debe concluir para  el constituyente es un derecho fundamental.” ( T-418 de Julio de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón).     
   
Contreras, A. J. (1951). El fuero sindical en Colombia. Cahur.

YEINSON ANDRES CAICEDO DELGADO 1712410001

Comentarios

Entradas más populares de este blog

CLASES DE FUERO SINDICAL

PROCEDIMIENTO PARA LEVANTAMIENTO DE UN FUERO

IMPORTANCIA DEL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL