Funcionamiento del sindicato

11 de septiembre de 2018

El derecho a conformar un sindicato en Colombia, como ya sabemos, está amparado por la Constitución colombiana y por el Código Sustantivo del Trabajo y también reconocido por organizaciones internacionales como la OIT, formando parte fundamental del fortalecimiento de las relaciones laborales y máxima representatividad de los trabajadores en la creación y reconocimientos de derechos y beneficios reconocidos por la Ley, su principal objetivo es el bienestar de sus miembros, es decir, asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores, la libertad sindical de los trabajadores, para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos. 


Aunado a ello cumple con las siguientes funciones generales las cuales se encuentran contenidas en el artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo
https://www.youtube.com/watch?v=zXUd24kYXcc


Es importante tener en cuenta quienes y como deben conformar un sindicato

 1.      Pueden ser miembros de un sindicato los trabajadores mayores de 14 años.
2. Debe constituirse con por lo menos 25 trabajadores.
3. Los estatutos de la asociación sindical deben haber dejado claro todo lo referente a la reglamentación y funcionamiento, a saber: denominación, domicilio, objeto, condiciones de admisión, obligaciones y derechos de los asociados, conformación de la junta directiva, organización de las comisiones, cuantía y periodicidad de las cuotas y forma de pago, procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias, sanciones, fechas de celebración de asambleas, reglamentos, votaciones, quórum, administración de bienes, presentación de balances, y por último de liquidación de la asociación.
4. La asamblea general debe reunirse por lo menos cada 6 meses.
5. El quórum deliberatorio y decisorio de la asamblea es la mitad más uno de los afiliados.
 6. No pueden ser parte de la junta directiva del sindicato los afiliados que representen al empleador, ni los directivos de la empresa, así como tampoco los trabajadores de dirección manejo y confianza. De ser elegidos será nulo este procedimiento.
7. El sindicato tan pronto se posesione la junta directiva deberá tener un libro de afiliación, de actas de la asamblea general, de actas de la junta directiva, contables (ingresos y egresos, balances). Estos deben registrarse ante el Ministerio.
8. Los fondos del sindicato deben encontrarse depositados en un banco, con excepción de la caja menor.
9. Es posible que el sindicato solicite al empleador deduzcan de los salarios de los asociados las cuotas sindicales.


Referencias


Leyes.co. (2018). Código Sustantivo del Trabajo Artículo 373. Funciones en general. at: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/373.htm

Google.com.co. (2018). Funcionamiento del sindicato en Colombia DERECHO LABORAL COLECTIVO attps://www.google.com.co/search?q=funcionamiento+del+sindicato+en+colombia+DERECHO+LABORAL+COLECTIVO&rlz=1C1SQJL_esCO794CO794&oq=funcionamiento+del+sindicato+en+colombia+DERECHO+LABORAL+COLECTIVO&aqs

Google.com.co. (2018). Funcionamiento del un sindicato en Colombia at:ttps://www.google.com.co/search?biw=1366&bih=613&tbm=isch&sa=1&ei=J4yYW6zXJ4b0zgLzx6CIDg&q=funcionamiento+del+un+sindicato+en+colombia&oq=funcionamiento+del+un+sindicato+en+colombia&gs_


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