Miembros de la Junta Directiva
ARTICULO 407. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
AMPARADOS
1. Cuando la directiva se
componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el
amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5)
primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al empleador.
2.La designación de toda
junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe
notificarse al empleador en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En
caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres
(3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia
voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo
estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos
casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido.
3. En los casos de fusión
de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores
directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada con motivo
de la fusión, hasta tres (3) meses después de que ésta se realice.
Documento extraído de:
Colombia. (1964). Código
sustantivo del trabajo y Código procesal del trabajo. Editorial Voluntad.
del Trabajo, S., &
Social, J. (1950). Código Sustantivo del Trabajo.
Cartilla 2 semana 4 del módulo
de Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano
Aporte realizado por: Leidy Johanna Cardona Bedoya, Cod. 1712410078
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