Ensayo Clases de Fuero Sindical
Clases de fuero
sindical
“escrito por: “Mercy Angélica Chaves Moya”
“El presente es el ensayo final del módulo de
Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano”
De acuerdo
con el Código Sustantivo del Trabajo, existen distintas clases de Fuero
Sindical las cuales presentaré a continuación.
Fuero Circunstancial
Según el
artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, este fuero consiste en una garantía que
ampara a los trabajadores que se encuentran en medio de una negociación
colectiva, protegiendo así el conflicto colectivo. De igual forma, ampara a los
trabajadores que presentan al empleador pliegos de peticiones para que no ser
despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha que se presenta el pliego
y durante los términos que la ley señala para desarrollar las etapas que
conlleven a la solución del correspondiente conflicto. Esta figura constituye una
protección reforzada que implica que la relación laboral continúe y que se
cancelen los salarios no percibidos, puesto que tiene como finalidad la
estabilidad laboral y no la indemnización. (LEGIS, 2016)
El
decreto 2351 del 1965 no ofrece un trámite especial para el fuero
circunstancial; por lo cual hay que acudir a un proceso Ordinario de Primera
Instancia. “Una vez se presente la demanda y ordenado el traslado, el término
para contestarla es de 10 días siguientes a la notificación del auto admisorio
de la demanda”. (López, 2010)
La Corte
Constitucional, en sentencia de 11 de mayo de 2006, con radicado 26726,
determinó que esta garantía no cobija a los trabajadores que desempeñan cargo
de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso
y de representación, dado que no pueden pretender estar acogidos por el pliego
de peticiones presentado. El fuero opera hasta la firma de la convención
colectiva o del pacto, o una vez quede ejecutoriado el laudo arbitral. (López,
2010)
Dice la sala
laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 26726 de 2006 lo
siguiente (Gerencie, 2017): “Una lectura desprevenida del anterior precepto,
permite precisar, sin equívocos, que la protección que consagra está referida a
los trabajadores que sean parte de un conflicto colectivo económico, cuya
finalidad no es otra que la de posibilitar el mejoramiento de sus condiciones
de trabajo. Obviamente, tales servidores son los afiliados a un sindicato, los
que se beneficien de un convenio colectivo en las hipótesis previstas en la ley
y los no sindicalizados”.
La Corte
Suprema de Justicia indicó que para que un conflicto colectivo ocasione a favor
de los trabajadores la protección frente a un despido injusto es necesario que
el mismo no rebase los límites temporales fijados por la ley, toda vez que no
se podría pregonar la protección del fuero cuando el conflicto no se soluciona
rápidamente sin la culpa de la entidad empleadora, sino con la del promotor del
mismo. (LEGIS, 2016)
Fuero Convencional
Tiene la
finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o
para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. (Medina, 2009)
Este fuero
es el que se pacta en la convención colectiva, en el acuerdo entre los
sindicatos y los empleadores. Por ser pactado mediante convención, no existe
una norma específica que establezca los requisitos del mismo, entendiéndose que
no puede ser menos favorable para los trabajadores al que trae el Código Sustantivo
del Trabajo; cualquier pacto que llegase a desmejorar a los trabajadores, se entendería
por no escrito, ya que la normatividad laboral consagra los mínimos derechos
laborales, los cueles no pueden ser vulnerados aun mediante acuerdo expreso y
escrito de las partes. (Krüger, 2003)
Hay dos
posiciones encontradas entre los Tribunales Superiores del Distrito Judicial y
la doctrina: unos opinan que el fuero convencional es ilegal porque las normas
no lo regulan y otros lo admiten por principio de favorabilidad. (Krüger, 2003)
Fuero Sindical de Servidores Públicos
Se
cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración
administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario
laboral con el fin de levantar el fuero sindical. En nuestro país existe aún el
mito de que los funcionarios Públicos no pueden estar asociados a
organizaciones sindicales y menos aún contar con fuero sindical pero bien lo
expresa el artículo 58 de la Ley 50 de 1990 al permitir a los empleados
oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores
oficiales y empleados públicos, pero esas organizaciones ejercerán sus
funciones teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al
nexo jurídico de sus afiliados con la administración. (Bermúdez, 2013)
Fuero de las Comisiones de
Reclamo
El objetivo
fundamental de este fuero es el de elevar ante el empleador las respectivas
reclamaciones que promuevan tanto los trabajadores individualmente
considerados, como el propio sindicato o sindicatos, en caso de que coexistan varios
de ellos en una empresa. Por ello, la Corte encuentra razonable que sólo una
comisión por empresa sea la encargada de llevar a cabo dicha labor de manera
unificada, pues se trata de un mismo empleador el depositario de las diversas
reclamaciones que puedan presentarse dentro de la empresa, lo cual no significa
una restricción legítima a los derechos de asociación y libertad sindical.
Nótese que el legislador no impone obstáculo alguno al ejercicio de las
funciones que ejerce dicha comisión sino, por el contrario, garantiza la
protección especial del fuero sindical para dos de sus miembros. (Andrea C.,
2014)
La función
de esta comisión de reclamo constituye
un instrumento de vital importancia para hacer efectiva la participación de los
trabajadores y los sindicatos en los asuntos que los afecta dentro de la
empresa, en la medida en que pueden comunicar al empleador, a través suyo, su
inconformidad sobre las condiciones de trabajo y demás reclamaciones
particulares que se presenten en la empresa para que él adopte, de manera
unilateral con el sindicato, una solución al respecto.
Según el
señor Procurador General de la Nación, La existencia de una comisión de
reclamos en cada empresa no contraría el ordenamiento constitucional a pesar de
que existan varios sindicatos, pues de lo que se busca es crear espacios de
participación de los trabajadores en los asuntos que los afectan, para lo cual
el legislador cuenta con amplia libertad de configuración (art. 158 C.P.). Sin
embargo, “a la luz de la Constitución participativa, democrática y pluralista,
sí resulta contrario a ella que esta comisión estatutaria de reclamos sea
designada sólo por la organización sindical que agrupe el mayor número de
trabajadores por cuanto, si bien es lógico que el sindicato más representativo
pueda tener una mayor participación en estos organismos, no resulta razonable
que, para su escogencia, se excluya de manera definitiva y total la
participación de los trabajadores pertenecientes a otros sindicatos, tanto para
ser miembro de dicha comisión como para elegir a sus integrantes, pues al fin y
al cabo ésta va a representar los intereses de todos.”
Esta Comisión
es un importante medio para ejercer la función de representación de los
intereses de los trabajadores, la cual se encuentra protegida por el derecho de
asociación sindical y por la garantía de la autonomía de cada sindicato. Por
ello, se ha debido declarar inconstitucional el aparte demandado ya que impide
de manera absoluta que los trabajadores de un sindicato sean representados por
una comisión de reclamos de su sindicato. (Cepeda, 2002)
Referencias:
López L. (22 de 01 de 2010) Fuero Circunstancial. El Universal. Consultorio
Jurídico, Universidad de Cartagena. Recuperado el 12 de 10 de 2018, de http://www.eluniversal.com.co/opinion/columnas/fuero-circunstancial
LEGIS (27 de 04 de 2016) Conozca las figuras jurídicas de fuero
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Krüger S. (2003) Investigación profesoral revisión del Código
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Bermúdez (20 de 05 de 2013) Fuero Sindical de Servidores Públicos. Recuperado
el 13 de 10 de 2018, de https://es.scribd.com/document/142488575/Fuero-Sindical-de-Servidores-Publicos
Andrea C. (18 de 10 de 2018) Comisión Estatutaria de Reclamos. MinTrabajo.
Recuperado el 13 de 10 de 2018, de www.mintrabajo.gov.co/.../COMISION...RECLAMOS.../586c079c-bb2d-4136-46c8-11
Cepeda E. (19 de 03
de 2002) Derecho de Asociación Sindical Sentencia
C-201/02. Corte Constitucional. Recuperado el 13 de 10 de 2018, de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-201-02.htmAporte realizado por: Est. MERCY ANGELICA CHAVES MOYA Cod. 1712410089
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