Ensayo Clases de Fuero Sindical

Clases de fuero sindical

“escrito por: “Mercy Angélica Chaves Moya”
“El presente es el ensayo final del módulo de Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano”

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, existen distintas clases de Fuero Sindical las cuales presentaré a continuación.

Fuero Circunstancial
Según el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, este fuero consiste en una garantía que ampara a los trabajadores que se encuentran en medio de una negociación colectiva, protegiendo así el conflicto colectivo. De igual forma, ampara a los trabajadores que presentan al empleador pliegos de peticiones para que no ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha que se presenta el pliego y durante los términos que la ley señala para desarrollar las etapas que conlleven a la solución del correspondiente conflicto. Esta figura constituye una protección reforzada que implica que la relación laboral continúe y que se cancelen los salarios no percibidos, puesto que tiene como finalidad la estabilidad laboral y no la indemnización. (LEGIS, 2016)
El decreto 2351 del 1965 no ofrece un trámite especial para el fuero circunstancial; por lo cual hay que acudir a un proceso Ordinario de Primera Instancia. “Una vez se presente la demanda y ordenado el traslado, el término para contestarla es de 10 días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda”. (López, 2010)
La Corte Constitucional, en sentencia de 11 de mayo de 2006, con radicado 26726, determinó que esta garantía no cobija a los trabajadores que desempeñan cargo de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación, dado que no pueden pretender estar acogidos por el pliego de peticiones presentado. El fuero opera hasta la firma de la convención colectiva o del pacto, o una vez quede ejecutoriado el laudo arbitral. (López, 2010)
Dice la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 26726 de 2006 lo siguiente (Gerencie, 2017): “Una lectura desprevenida del anterior precepto, permite precisar, sin equívocos, que la protección que consagra está referida a los trabajadores que sean parte de un conflicto colectivo económico, cuya finalidad no es otra que la de posibilitar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo. Obviamente, tales servidores son los afiliados a un sindicato, los que se beneficien de un convenio colectivo en las hipótesis previstas en la ley y los no sindicalizados”.
La Corte Suprema de Justicia indicó que para que un conflicto colectivo ocasione a favor de los trabajadores la protección frente a un despido injusto es necesario que el mismo no rebase los límites temporales fijados por la ley, toda vez que no se podría pregonar la protección del fuero cuando el conflicto no se soluciona rápidamente sin la culpa de la entidad empleadora, sino con la del promotor del mismo. (LEGIS, 2016)

Fuero Convencional
Tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. (Medina, 2009)
Este fuero es el que se pacta en la convención colectiva, en el acuerdo entre los sindicatos y los empleadores. Por ser pactado mediante convención, no existe una norma específica que establezca los requisitos del mismo, entendiéndose que no puede ser menos favorable para los trabajadores al que trae el Código Sustantivo del Trabajo; cualquier pacto que llegase a desmejorar a los trabajadores, se entendería por no escrito, ya que la normatividad laboral consagra los mínimos derechos laborales, los cueles no pueden ser vulnerados aun mediante acuerdo expreso y escrito de las partes. (Krüger, 2003)
Hay dos posiciones encontradas entre los Tribunales Superiores del Distrito Judicial y la doctrina: unos opinan que el fuero convencional es ilegal porque las normas no lo regulan y otros lo admiten por principio de favorabilidad. (Krüger, 2003)

Fuero Sindical de Servidores Públicos
Se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical. En nuestro país existe aún el mito de que los funcionarios Públicos no pueden estar asociados a organizaciones sindicales y menos aún contar con fuero sindical pero bien lo expresa el artículo 58 de la Ley 50 de 1990 al permitir a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, pero esas organizaciones ejercerán sus funciones teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados con la administración. (Bermúdez, 2013)

Fuero de las Comisiones de Reclamo
El objetivo fundamental de este fuero es el de elevar ante el empleador las respectivas reclamaciones que promuevan tanto los trabajadores individualmente considerados, como el propio sindicato o sindicatos, en caso de que coexistan varios de ellos en una empresa. Por ello, la Corte encuentra razonable que sólo una comisión por empresa sea la encargada de llevar a cabo dicha labor de manera unificada, pues se trata de un mismo empleador el depositario de las diversas reclamaciones que puedan presentarse dentro de la empresa, lo cual no significa una restricción legítima a los derechos de asociación y libertad sindical. Nótese que el legislador no impone obstáculo alguno al ejercicio de las funciones que ejerce dicha comisión sino, por el contrario, garantiza la protección especial del fuero sindical para dos de sus miembros. (Andrea C., 2014)
La función de esta comisión de reclamo constituye un instrumento de vital importancia para hacer efectiva la participación de los trabajadores y los sindicatos en los asuntos que los afecta dentro de la empresa, en la medida en que pueden comunicar al empleador, a través suyo, su inconformidad sobre las condiciones de trabajo y demás reclamaciones particulares que se presenten en la empresa para que él adopte, de manera unilateral con el sindicato, una solución al respecto.

Según el señor Procurador General de la Nación, La existencia de una comisión de reclamos en cada empresa no contraría el ordenamiento constitucional a pesar de que existan varios sindicatos, pues de lo que se busca es crear espacios de participación de los trabajadores en los asuntos que los afectan, para lo cual el legislador cuenta con amplia libertad de configuración (art. 158 C.P.). Sin embargo, “a la luz de la Constitución participativa, democrática y pluralista, sí resulta contrario a ella que esta comisión estatutaria de reclamos sea designada sólo por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores por cuanto, si bien es lógico que el sindicato más representativo pueda tener una mayor participación en estos organismos, no resulta razonable que, para su escogencia, se excluya de manera definitiva y total la participación de los trabajadores pertenecientes a otros sindicatos, tanto para ser miembro de dicha comisión como para elegir a sus integrantes, pues al fin y al cabo ésta va a representar los intereses de todos.”
Esta Comisión es un importante medio para ejercer la función de representación de los intereses de los trabajadores, la cual se encuentra protegida por el derecho de asociación sindical y por la garantía de la autonomía de cada sindicato. Por ello, se ha debido declarar inconstitucional el aparte demandado ya que impide de manera absoluta que los trabajadores de un sindicato sean representados por una comisión de reclamos de su sindicato. (Cepeda, 2002)


Referencias:

López L. (22 de 01 de 2010) Fuero Circunstancial. El Universal. Consultorio Jurídico, Universidad de Cartagena. Recuperado el 12 de 10 de 2018, de  http://www.eluniversal.com.co/opinion/columnas/fuero-circunstancial
LEGIS (27 de 04 de 2016) Conozca las figuras jurídicas de fuero sindical y fuero circunstancial. Recuperado el 11 de 10 de 2018, https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/conozca-las-figuras-juridicas-de-fuero-sindical-y-fuero
Guía Laboral (8 de 11 de 2018) Fuero Circunstancial. Recuperado el 11 de 10 de 2018, de https://www.gerencie.com/fuero-circunstancial.html
LEGIS (02 de 11 de 2016) Fuero circunstancial para no despedir a trabajador durante negociación colectiva no es indefinido. Recuperado el 13 de 10 de 2018, de https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/fuero-circunstancial-para-no-despedir-trabajador
Lorena M, (09 de 10 de 2012) Fuero sindical, Recuperado el 13 de 10 de 2018, de https://prezi.com/ch0carzn8mfq/fuero-sindicato/
Krüger S. (2003) Investigación profesoral revisión del Código Sustantivo del Trabajo. Clases de fuero. Recuperado el 10 de 10 de 2018, de https://intellectum.unisabana.edu.co/bitstream/handle/10818/5410/129344.pdf?sequence=1
Bermúdez (20 de 05 de 2013) Fuero Sindical de Servidores Públicos. Recuperado el 13 de 10 de 2018, de https://es.scribd.com/document/142488575/Fuero-Sindical-de-Servidores-Publicos
Andrea C. (18 de 10 de 2018) Comisión Estatutaria de Reclamos. MinTrabajo. Recuperado el 13 de 10 de 2018, de  www.mintrabajo.gov.co/.../COMISION...RECLAMOS.../586c079c-bb2d-4136-46c8-11
Cepeda E. (19 de 03 de 2002) Derecho de Asociación Sindical Sentencia C-201/02. Corte Constitucional. Recuperado el 13 de 10 de 2018, de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-201-02.htm


Aporte realizado por: Est. MERCY  ANGELICA CHAVES MOYA  Cod. 1712410089

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