TRABAJADORES AMPARADOS BAJO FUERO SINDICAL EN COLOMBIA


Escrito por. “John Harold Rodríguez Marulanda” Cod.1712410011
“El presente es el ensayo final del módulo Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano”
            El fuero sindical es considerado como un privilegio, donde mediante la conformación de un sindicato los empleados gozan de asociaciones libres, voluntarias, democráticas y supraempresariales, se clasifica como la expresión más legítima de la clase obrera organizada, donde su principal anhelo y cometido es mejorar la situación económica y social de sus afiliados, además de todos los asalariados; gracias a esta organización y constancia lucha han logrado defender los derechos laborales y la conquista de nuevos, que de otro modo no hubieran sido posible. Esta lucha se fundamenta en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada, son combatidos por patrones y gobiernos antidemocráticos, llevándolos a la necesidad de intensificar su lucha a extremas circunstancias como huelgas y paros generales para que de cierta forma reconozcan mínimas conquistas.
            La constitución Política de Colombia en su artículo 39, manifiesta que los empleados y trabajadores tienen derecho a constituirse como sindicatos o asociaciones, las cuales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos que establece la ley, reconoce de igual forma a sus representantes sindicales para que cumplan con su gestión. (Constitución Política de Colombia, Tít. 2 Cap. 1 Art 39)
.             De esta forma, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 405, lo establece como una herramienta  para proteger los derechos de libertad sindical y libre asociación, en el cual garantiza el no despido injustificado de algunos trabajadores, como también que no sean desmejoradas sus condiciones laborales o que sean trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, a otro municipio o departamento diferente sin justa causa calificada por un juez de trabajo.
            En el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 406, modificado por la ley 584/2000, consagra el amparo del fuero sindical a:
1.         Fundadores del sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder seis meses.
2.         Los trabajadores que hayan ingresado al sindicato con antelación a la inscripción en el registro sindical.
3.         Miembros de junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales, cinco suplentes y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un suplente.
4.         Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y seis meses más.
            De igual forma señala: Parágrafo 1 los trabajadores que gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, servidores públicos, exceptuando aquellos que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección u administración.
Parágrafo 2: para los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva, comité ejecutivo o copia de la comunicación al empleador.
            Aunado a ello podemos exteriorizar que existen tres de personas o trabajadores que gozan del fuero sindical y que los podemos denominar como aforados de la siguiente manera:
          Fundadores: aquellos trabajadores, que al participar de la gestación del sindicato firman los documentos constitutivos.
          Adherentes: aquellos trabajadores que se aglutinan al sindicato en formación desde el momento mismo del acto gestatorio y constitutivo, por un término máximo de (6) meses.
          Directivos: En número de 10 son aquellos que tienen la representación legal y la vocería de la asociación gremial.
         Por último los Miembros de la Comisión Estatutaria de reclamos, encargados de asistir al personal sindicalizado con motivo de diligencias de descargo por temas disciplinarios.
            El artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, antes del fallo de la corte constitucional del 14 de diciembre de 1993 sobre la inexequibilidad del artículo 409 del CST y la Ley 584/2000, no gozaban de fuero sindical los empleados públicos y los trabajadores oficiales y particulares que desempeñaban puestos de dirección, confianza o manejo. 
            Es de anotar que el legislador con este artículo, busca proteger la organización sindical, teniendo como antecedentes la contraposición entre el sindicato y el empleador, además de que el empleador despida a todos aquellos miembros que no gozaban de la prerrogativa del fuero sindical; es así que este artículo es especifico y claro en expresar las personas que gozan de dicho beneficio, con el fin de proteger la expresión sindical, fundadores, directivas y subdirectivas.   
            Con relación a lo anterior, el artículo 407 del CTS establece: “Cuando se presenten cambios en la junta directiva, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, aunado a ello los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales continuaran gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la nueva junta”. (Tomado de http://leyes.co/códigosustantivodeltrabajo/4  0.htm)
            Observamos que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 407, mantiene el criterio de ampliar el fuero sindical por tres meses, motivo por el cual no fue modificado por el decreto 2351/1965 en forma taxativa, donde fue extendido por seis meses el periodo estatutario a la junta directiva, es necesario indicar que los casos contemplados en el presente artículo debe ampliarse a seis meses la protección por atribución e intensión de la Ley es otorgar garantías al trabajador aforado y no puede haber diferencia entre un miembro de la junta directiva que cumple su periodo estatutario normal y alguien que renuncie o al funcionarse dos o más sindicatos este dirigente no hace parte de la nueva junta directiva. OSTAU DELAFONT DELEON Francisco Rafael, “Tratado de derecho del trabajo” tomo II, tercera Edición, Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, 2006, Pág. 309.
            Acción de levantamiento del fuero sindical: Herramienta que se le otorga al empleador para que una vez producido el hecho previsto en la ley, pueda acudir al juez de trabajo y obtener autorización judicial para despedir, trasladar o desmejorar a un trabajador que goza del fuero sindical, para realizar este proceso se debe comprobar una justa causa de acción, artículo 25 CPL (modificado por la ley 712/2001 articulo 12) y (artículo 2°, decreto 204/1957), una vez cumplida el juez mediante sentencia dará la debida autorización para conceder la petición hecha. Esta acción se encuentra regulada por el artículo 408 del CST, en el cual el juez negara el permiso solicitado si el patrono no comprobare la existencia de la causa. Decreto Ley 204 de 06 de septiembre de 1957 “por la cual se dictan normas sobre fuero sindical”
            Artículo 410 del CST, modificado por el artículo 8° del decreto 204 de 1957, “Justas Causas para que el juez autorice el despido de trabajadores que gozan de fuero sindical: La garantía del fuero sindical no es absoluta y no convierte en inamovibles a los trabajadores beneficiarios por él, la legislación garantiza la estabilidad del trabajador dentro de los parámetros del contrato de trabajo y de la ley laboral que en estos casos establece.
1.         Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
2.         Causales enumeradas en los artículos 62 (Terminación de contrato por justa causa) y 63 (Terminación con previo aviso) del Código Sustantivo de Trabajo, para dar por terminado el contrato.

Referencias

Leyes.co. (2018).Código Sustantivo del Trabajohttp://leyes.co/codigo sustantivo del trabajo



Gerencie.com. (2017). Fuero sindical | Gerencie.com. https://www.gerencie.com/fuero-sindical.html


Disposiciones sobre fuero sindical. (2018). Revista Legislación Económica,(N°:121), p.1. http://legal.legis.com.co/document?obra=legcol&document=legcol_759920413c7 5f034e0430a010151f034


Sistema Único de Información Normativa. (2000). LEY 584 DE 2000. http://www.suin-juriscol.gov. co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1662994

Secretariasenado.gov.co. (2018). Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de const itucionalidad [Codigo_Procedimental_Laboral].http://www.secretariasenado.gov .co/senado/basedoc/codigo_procedimental_laboral.html

Sociedad Colombiana de Anestesiologia y confederaciones en los sindicatos (2015).
            Fuero sindical, federaciones y confederaciones en los sindicatos. https://www.yo utube.com/watch?v=0venzXEzjQo&feature=youtu.be

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