TRABAJADORES AMPARADOS BAJO FUERO SINDICAL EN COLOMBIA
Escrito por. “John Harold Rodríguez Marulanda” Cod.1712410011
“El presente es
el ensayo final del módulo Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano”
El fuero
sindical es considerado como un privilegio, donde mediante la conformación de
un sindicato los empleados gozan de asociaciones libres, voluntarias,
democráticas y supraempresariales, se clasifica como la expresión más legítima
de la clase obrera organizada, donde su principal anhelo y cometido es mejorar
la situación económica y social de sus afiliados, además de todos los
asalariados; gracias a esta organización y constancia lucha han logrado
defender los derechos laborales y la conquista de nuevos, que de otro modo no
hubieran sido posible. Esta lucha se fundamenta en la unidad monolítica de los
trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada, son combatidos por
patrones y gobiernos antidemocráticos, llevándolos a la necesidad de
intensificar su lucha a extremas circunstancias como huelgas y paros generales
para que de cierta forma reconozcan mínimas conquistas.
La
constitución Política de Colombia en su artículo 39, manifiesta que los
empleados y trabajadores tienen derecho a constituirse como sindicatos o
asociaciones, las cuales se sujetaran al orden legal y a los principios
democráticos que establece la ley, reconoce de igual forma a sus representantes
sindicales para que cumplan con su gestión. (Constitución Política de Colombia, Tít. 2 Cap. 1 Art 39)
. De esta
forma, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 405, lo establece como
una herramienta para proteger los
derechos de libertad sindical y libre asociación, en el cual garantiza el no
despido injustificado de algunos trabajadores, como también que no sean
desmejoradas sus condiciones laborales o que sean trasladados a otros
establecimientos de la misma empresa, a otro municipio o departamento diferente
sin justa causa calificada por un juez de trabajo.
En
el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 406, modificado por la ley
584/2000, consagra el amparo del fuero sindical a:
1. Fundadores
del sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la
inscripción en el registro sindical, sin exceder seis meses.
2. Los
trabajadores que hayan ingresado al sindicato con antelación a la inscripción
en el registro sindical.
3. Miembros
de junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o
confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales, cinco suplentes y
los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un
suplente.
4. Dos
de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los
sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo
de la junta directiva y seis meses más.
De
igual forma señala: Parágrafo 1 los trabajadores que gozan de la garantía del
fuero sindical, en los términos de este artículo, servidores públicos,
exceptuando aquellos que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o
cargos de dirección u administración.
Parágrafo 2: para los efectos legales y procesales
la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción
de la junta directiva, comité ejecutivo o copia de la comunicación al
empleador.
Aunado
a ello podemos exteriorizar que existen tres de personas o trabajadores que
gozan del fuero sindical y que los podemos denominar como aforados de la
siguiente manera:
• Fundadores:
aquellos trabajadores, que al participar de la gestación del sindicato firman
los documentos constitutivos.
• Adherentes:
aquellos trabajadores que se aglutinan al sindicato en formación desde el
momento mismo del acto gestatorio y constitutivo, por un término máximo de (6)
meses.
• Directivos:
En número de 10 son aquellos que tienen la representación legal y la vocería de
la asociación gremial.
Por
último los Miembros de la Comisión Estatutaria de reclamos, encargados de
asistir al personal sindicalizado con motivo de diligencias de descargo por
temas disciplinarios.
El
artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, antes del fallo de la corte
constitucional del 14 de diciembre de 1993 sobre la inexequibilidad del
artículo 409 del CST y la Ley 584/2000, no gozaban de fuero sindical los
empleados públicos y los trabajadores oficiales y particulares que desempeñaban
puestos de dirección, confianza o manejo.
Es
de anotar que el legislador con este artículo, busca proteger la organización
sindical, teniendo como antecedentes la contraposición entre el sindicato y el
empleador, además de que el empleador despida a todos aquellos miembros que no
gozaban de la prerrogativa del fuero sindical; es así que este artículo es
especifico y claro en expresar las personas que gozan de dicho beneficio, con
el fin de proteger la expresión sindical, fundadores, directivas y
subdirectivas.
Con
relación a lo anterior, el artículo 407 del CTS establece: “Cuando se presenten
cambios en la junta directiva, el antiguo miembro continúa gozando del fuero
durante los tres meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca
por renuncia voluntaria antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o
por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, aunado a ello los casos de
fusión de dos o más organizaciones sindicales continuaran gozando de fuero los
anteriores directores que no queden incorporados en la nueva junta”. (Tomado de http://leyes.co/códigosustantivodeltrabajo/4 0.htm)
Observamos
que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 407, mantiene el criterio
de ampliar el fuero sindical por tres meses, motivo por el cual no fue
modificado por el decreto 2351/1965 en forma taxativa, donde fue extendido por
seis meses el periodo estatutario a la junta directiva, es necesario indicar
que los casos contemplados en el presente artículo debe ampliarse a seis meses
la protección por atribución e intensión de la Ley es otorgar garantías al
trabajador aforado y no puede haber diferencia entre un miembro de la junta
directiva que cumple su periodo estatutario normal y alguien que renuncie o al
funcionarse dos o más sindicatos este dirigente no hace parte de la nueva junta
directiva. OSTAU DELAFONT DELEON
Francisco Rafael, “Tratado de derecho del trabajo” tomo II, tercera Edición,
Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, 2006, Pág. 309.
Acción
de levantamiento del fuero sindical: Herramienta que se le otorga al empleador
para que una vez producido el hecho previsto en la ley, pueda acudir al juez de
trabajo y obtener autorización judicial para despedir, trasladar o desmejorar a
un trabajador que goza del fuero sindical, para realizar este proceso se debe
comprobar una justa causa de acción, artículo 25 CPL (modificado por la ley
712/2001 articulo 12) y (artículo 2°, decreto 204/1957), una vez cumplida el
juez mediante sentencia dará la debida autorización para conceder la petición
hecha. Esta acción se encuentra regulada por el artículo 408 del CST, en el
cual el juez negara el permiso solicitado si el patrono no comprobare la
existencia de la causa. Decreto Ley 204 de 06 de septiembre de 1957 “por la
cual se dictan normas sobre fuero sindical”
Artículo
410 del CST, modificado por el artículo 8° del decreto 204 de 1957, “Justas
Causas para que el juez autorice el despido de trabajadores que gozan de fuero
sindical: La garantía del fuero sindical no es absoluta y no convierte en
inamovibles a los trabajadores beneficiarios por él, la legislación garantiza
la estabilidad del trabajador dentro de los parámetros del contrato de trabajo
y de la ley laboral que en estos casos establece.
1. Liquidación
o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o
parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
2. Causales
enumeradas en los artículos 62 (Terminación de contrato por justa causa) y 63
(Terminación con previo aviso) del Código Sustantivo de Trabajo, para dar por
terminado el contrato.
Referencias
Aplicaciones.ceipa.edu.co. (2018). http://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/bibliodigi tal/
irtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RGene11-20p.
Conozca las figuras jurídicas de fuero sindical y fuero circunstancial. https: //www.ambit ojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/conozca-las-figuras-juri dicas-de-fuero-sindical-y-fuero
Ostau Delafont Deleon Francisco
Rafael, “Tratado de derecho del trabajo” tomo II, tercera Edición, GrupoEditorial Ibáñez, Bogotá, 2006, Pág. 309.
Disposiciones sobre fuero sindical. (2018). Revista Legislación Económica,(N°:121), p.1. http://legal.legis.com.co/document?obra=legcol&document=legcol_759920413c7 5f034e0430a010151f034
Constitucioncolombia.com. (1991). http://www.constitucioncolombia. Com/titulo-2/capi tulo-1/artículo-39
Sistema Único de Información Normativa. (2000). LEY 584 DE 2000. http://www.suin-juriscol.gov. co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1662994
Secretariasenado.gov.co. (2018). Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y
control de const itucionalidad [Codigo_Procedimental_Laboral].http://www.secretariasenado.gov .co/senado/basedoc/codigo_procedimental_laboral.html
Sociedad Colombiana de Anestesiologia y confederaciones en los sindicatos
(2015).
Fuero sindical, federaciones y confederaciones en los sindicatos. https://www.yo utube.com/watch?v=0venzXEzjQo&feature=youtu.be
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