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Mostrando las entradas de septiembre, 2018

Ejemplo fuero circunstancial

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Mecanismo de protección del que gozan los empleados afiliados a un sindicato o los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, donde este se les convierte en garantía ante el empleador para no ser despedidos sin justa causa, durante los términos que la ley señala para desarrollar las etapas que conlleven a la solución del conflicto; con excepción de aquellos trabajadores que cumplen funciones directivas en la empresa. Fuente noticiero  www.asifue.tv (2011, marzo 31) Violando fuero Circunstancial la Empresa UTRI que contrata con METROCALI despide 22 empleados. https://www.youtube.com/watch?v=ROvarnxWI5o Vivo ejemplo donde la empresa Unión Temporal de Recaudo y Tecnología del MIO (UTRI). Que contrata con METROCALI, despide sin justa causa a 22 trabajadores pertenecientes a un sindicato los cuales se encontraban cobijados a fuero Circunstancial donde exigían mejores condiciones laborales para el desarrollo de sus funciones.   Dicho beneficio se encuentra co

CASO REAL "empleada con fuero sindical es despedida"

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Ocaña, Norte de Santander El siguiente video nos muestra como injustamente realizan la terminación del contrato de trabajo de la Doctora Belky Zulay Salcedo Torres, pues esto tiene un debido proceso por pertenecer a un Fuero Sindical, lo cual puede conllevar a una denuncia penal en principio a la empresa ASUCAP San Jorge,  teniendo en cuenta que según lo indicado por el Doctor Percy Oyola Vicepresidente de la Confederación General del Trabajo - CGT. de Colombia están violando la Libertad sindical, tenían que haber presentado una solicitud ante un Juez Laboral para que éste autorice el despido de la funcionaria. Fuente: Noticiero [ informativo T.V San Jorge] . (2015, Noviembre 27). Empleados con fuero sindical no pueden ser despedidos . Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=4U2ekt0hppg Aporte realizado por:  Est. MERCY  ANGELICA CHAVES MOYA  Cod. 171241008 9

FUERO CIRCUNSTANCIAL

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FUERO CIRCUNSTANCIAL El fuero circunstancial es la protección que tienen todos los trabajadores ya sea sindicalizados o no, que hubiesen presentado al empleador pliego de peticiones, para no ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación de éste, hasta que venzan los términos legales de las etapas establecidas para la solución del correspondiente conflicto. El fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador que impide que este los despida sin justa causa. CUÁL ES LA VIGENCIA DEL FUERO CIRCUNSTANCIAL Fuente: López López Fabio. (2010 enero 22) Fuero circunstancial. el universal. Recuperado de http://www.eluniversal.com.co/opinion/columnas/fuero-circunstancial . Sinpro Colombia. (2017 julio 19) Cuál es la vigencia del fuero circunstancial. Recuperado de https://youtu.be/iwlbJf1xjLI . Imágenes del fuero circunstancia l Buscar con Google. (s. f.

DESPIDO DE UN TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL

En el video antes mencionado nos explica los pasos para despedir con justa causa a un empleado que pertenece a un sindicato, donde nos manifiesta que es necesario solicitar un permiso del juez laboral, atreves de acción de levantamiento del fuero explicando la justa causa de despido. Fuente: DR. Alexander Coral R [actualícese]. (2014, julio 29). Pasos para despedir con justa causa a un empleado que pertenece a un sindicato. Recuperado de https://youtu.be/sNW0Wt50wqY. Del Trabajo, L. O. (2012). los Trabajadores y las Trabajadoras.  Gaceta oficial, 6076. Aporte Realizado por: Neleyce Pinto Sanabria, Cod. 1712410057

COMO SE LEVANTA EL FUERO SINDICAL

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COMO SE LEVANTA EL FUERO SINDICAL El código sustantivo del trabajo en el artículo 405 da definición al fuero sindical la garantía que goza los trabajadores de no ser despedidos ni que los desmejore las condiciones de trabajo ni tampoco ser trasladados a otras partes de la misma empresa de trabajo o a otro municipio sin justa causa donde es calificado por un juez del trabajo, la figura del fuero sindical en la protección especial por parte de la constitución prevé para los asociados sindicales. Las organizaciones tienen la defensa de los afiliados la parte jurídica a propuesto herramientas para la actividad sindical no devenga ilusoria por las posiciones dominantes por parte de los empleadores ante los empleados. La corte ha manifestado al respecto para levantar el fuero sindical la solicitud de un juez laboral, para que exprese y donde manifieste los motivos que van hacer en cuanto los despidos o los traslados o desmejorar las condiciones laborales a un empleado por parte de un

¿CUÁNTO DURA EL FUERO SINDICAL?

Posibilidad de despedir a empleado que forma parte del sindicato Publicado por: Natalia Elena Jaimes Lúquez El anterior video nos refleja los tiempos establecidos  que tienen los trabajadores amparados por el fuero Sindical lo cual se encuentra establecido en  los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo de trabajo; en el minuto 02:40 del video, el entrevistado nos ostenta quienes pueden gozar de la figura del fuero Sindical, en este caso serían:  Los Fundadores de un Sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses, después de la inscripción del registro Sindical, sin exceder un tiempo máximo de seis (6)  meses.     Para los integrantes de la junta directiva y subdirectiva de la federación o confederación de Sindicatos, esta figura  los cobijaría hasta el tiempo que dure su mandato y seis (6)  meses más a partir de la culminación del mismo.       Fuente: Actualícese. (21 de Abril de 2017). Posibilidad de despedir a empleado que forma parte

PROCEDIMIENTO PARA LEVANTAMIENTO DE UN FUERO

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Una vez obtenida la definición de Fuero Sindical, procedemos a explicar el Procedimiento de Levantamiento de Fuero Sindical. Para que un empleador pueda despedir a un trabajador con Fuero Sindical lo debe hacer por medio de una acción de Levantamiento de Fuero Sindical, la cual se debe presentar a un Juez Laboral. Cabe recordar quienes son las personas que tienen ese fuero, así: Los Adherentes Los Fundadores Miembros de la Junta Directiva Miembros de la Junta Seccional Miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos Fuero Sindical Tomada de: Google Imágenes  Para esta solicitud se debe presentar una demanda, la cual puede ser admitida, inadmitida o rechazada. Si ésta es admitida el juez de  conocimiento  ordena correr traslado es decir poner en conocimiento al trabajador demandado y dentro de los 5 días hábiles siguientes citará audiencia. La contestación de la demanda se hace dentro de la audiencia, en esta misma, el juez profiere el fallo. Solo se pued

CUOTAS SINDICALES

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FUENTE  El empleador debe efectuar la deducción del valor de la cuota sindical sobre los salarios y ponerla a disposición del sindicato. (2018). Definen parámetros de recaudo de cuotas sindicales.https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/definen-parametros-de-recaudo-de-cuotas-sindicales El decreto 2264 de 16 de octubre de 2013, “Por el cual se reglamentan los artículos 400 del Código Sustantivo del trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990”, cuyo objeto consiste en garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, imponiendo una serie de obligaciones a los empleadores para tales fines.” FENALCO @ElUniversalCtg” Artículo 400 CST: Manifiesta que toda asociación sindical de empleados tiene derecho a solicitar con las dos terceras partes de su miembros, que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados cierto monto y ponga a di

Miembros de la Junta Directiva

ARTICULO 407. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA AMPARADOS 1. Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al empleador. 2.La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al empleador en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido. 3. En los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la

Comunicación de Trabajadores Amparados por el Fuero Sindical

Según lo observado en el video nos puede explicar el procedimiento de comunicación de trabajadores amparados por el fuero sindical, y es importante resaltar que el tramite es gratuito. los requisitos solicitados son: 1. Solicitud escrita por la representación sindical. 2. Relación de los dirigentes amparados por el fuero sindical. 3. copia de la comunicación dirigida al empleador. Fuente: “Goreica, Direccion Regional de Trabajo y Promocion de empleo. ( 2017,junio,25) Titulo del video Comunicación de trabajadores amparados por el fuero sindical, en sindicatos de primer grado]recuperado de https://youtu.be/L6zgEbHHF38” Aporte Realizado por: Neleyce Pinto Sanabria, Cod. 1712410057

Trabajadores Amparados Bajo el Fuero Sindical

CLASES DE FUERO SINDICAL

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CLASES DE FUERO SINDICAL El fuero sindical tiene como finalidad de prolongar la protección de los trabajadores donde otorga un fuero a los trabajadores no amparados por la ley donde se tiene un soporte colectivo del trabajo. Donde hay que resolver los tramites de revisión en una acción de tutela, la corte constitucional en la parte jurídica del fuero sindical y fuero circunstancial es:  El fuero sindical está regulada en el artículo 39 de la CP y donde hay una garantía para los representantes sindicales para que cumplan con la gestión, donde deben proteger al sindicato mismo,   así mismo el artículo 405 del código sustantivo del trabajo donde establece una herramienta donde protege los derechos y libertan sindical, libre asociación delas garantías al no despedir trabajadores por sus condiciones laborales ni que los trasladen de lugares de la empresa a otro municipios sin justa causa sin con el consentimiento de un juez de trabajo.  Un empleador puede ejercer potestad discipli

FUERO SINDICAL

Según el artículo 405 del Código del Trabajo, el Fuero Sindical es la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos , ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa,   ni a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez de trabajo. Contreras, A. J. (1951). El fuero sindical en Colombia. Cahur. ¿Quiénes están amparados por el fuero Sindical? ü   Los fundadores de un sindicato desde, el día de su constitución hasta dos medes después de la inscripción en el registro sindical, si exceder de 6 meses. ü     Los adherentes, o sea los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro Sindical, ingresen al sindicato, para quienes   el amparo del fuero sindical rige por el mismos tiempo que para los fundadores.   ü   Los miembros de la Junta directiva, y sus directivas Sindicales o de federaciones o de confederaciones, sin pasar (5) Cinco días suplentes. Este amp

CONFEDERACIONES

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Confederación : Es la organización que asocia federaciones y es dominada también organización de tercer grado, para su existencia se requiere mínimo de (10) federaciones. Federación : Es la organización que asocia sindicatos   y es dominada también organización de segundo grado, para configurar una federación local se requiere mínimo de (10) sindicatos y para una de nivel nacional se requiere un mínimo de (20) sindicatos. Video introductor fuente https://forvm.com.co/federaciones-y-confederaciones-de-trabajadores/# La función de las anteriores organizaciones es cohesionar el movimiento sindical; por expresa prohibición legal no pueden declarar huelgas (artículo 417 CST) El Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su capítulo X, Artículo 417 al 420, no habla de lo siguiente respeto a federaciones y confederaciones: Artículo 417. Derecho de federación 1.         Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en feder